AMPARO, CUANDO PROCEDE SOBRESEER POR MUERTE DEL AGRAVIADO.
Procede sobreseer cuando el agraviado muera durante el juicio y la garantía reclamada sólo afecte a su persona o cuando, proviniendo de los actos de un proceso judicial, un cambio en la situación jurídica hace irreparablemente el acto consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340628-c1cfcd09/amparo-cuando-procede-sobreseer-por-muerte-del-agraviado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 876/51. Reyes viuda de Hinojosa Virginia. 1o. de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Mariano Azuela.
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