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DIVORCIO, LESIONES COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1038

La coincidencia entre la fecha en que los cónyuges tienen un disgusto y la lesión que presenta uno de ellos, cuando no está apoyada en otro hecho, no es prueba de que tal lesión haya sido causada por el otro cónyuge, ya que la misma pudo haberse causado durante el forcejeo habido entre ambos al lograr desprenderse uno del otro y golpearse contra algún objeto, y no se surte la causal de divorcio consistente en injurias y golpes, dado que en ninguna parte de la ley se establece como causal la lesión producida en tales circunstancias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340689-e5d48c7a/divorcio-lesiones-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4364/52. Vélez Jorge Juan. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.

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