SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
Del hecho de que una persona habite la casa de otra, no se deduce necesariamente que lo haga con el carácter de subarrendatario, o sea mediante un contrato celebrado con el inquilino, en virtud del cual se haya transmitido el uso y goce del inmueble a cambio de un precio; máxime si quedó demostrado que tal persona vive en dicha casa con la familia del arrendatario, hecho suficiente para considerar que no es un subarrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340708-e56601ca/subarrendamiento-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5393/54. B. de Berger Sara. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.
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