ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, CUANDO NECESITA OCUPAR LA CASA EL PROPIETARIO.
Cuando el decreto de 24 de diciembre de 1948, al referirse a la prórroga de los contratos amparados por dicho decreto, dice que no quedan comprendidos en la prórroga los contratos que se refieran a casas o locales que el arrendador necesita habitar, etcétera, debe entenderse el término "necesidad", como la esencia de lo necesario; aquello de lo que no se puede prescindir, lo forzoso en atención a las circunstancias, justipreciadas con prudente criterio, con vista de los fines sociales perseguidos por el citado decreto. Ahora bien, en tal caso pesa la obligación de comprobar tal necesidad en el actor; y si no se demuestra que se halle desocupada finca urbana alguna de su propiedad, y sí que tiene tomado en arrendamiento un departamento, propiedad de tercero, por el que paga una renta mayor que la que recibe de la casa alquilada, y tomando en consideración, además, la presunción humana de que si el actor alquila un departamento en tales condiciones, es porque carece de casa propia desocupada que sea idónea para habitarla, de acuerdo con sus necesidades, pues si la tuviera no alquilaría otra, debe estimarse que queda probada la necesidad de habitar la finca cuya desocupación demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340748-9e61cfdf/arrendamiento-terminacion-del-cuando-necesita-ocupar-la-casa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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