PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
La autoridad juzgadora no debe abstenerse de examinar las presunciones derivadas de autos, pues no es necesario que las partes ofrezcan y precisen de manera expresa la prueba presuntiva, ya que ésta no constituye una prueba especial independiente de las otras, sino que a cualquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho que la origine y deducir su consecuencia, estando obligada la autoridad a analizar en conjunto y en su íntimo enlace, las diversas pruebas aportadas, para derivar, mediante estimaciones lógicas y jurídicas, y las presunciones conducentes a la más adecuada solución de los problemas materia de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340875-cab6b240/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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