SEGUROS, PAGO DE.
Si de la póliza se desprende que el pago respectivo debe hacerse siguiendo el principio de la proporcionalidad, es evidente que no puede demandarse lo que excede de dicho margen, porque al intentarlo el actor carece de causa de pedir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340986-deff493a/seguros-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5896/51. Compañía Industrial Rosita, S. A. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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