RESPONSABILIDAD CIVIL, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE.
Los hechos que constituyen la culpa o negligencia inexcusable de la víctima deben ser actuales y contemporáneos del hecho que causó el daño, o sea de tal manera que pudiera decirse que de no haberse realizado tales hechos, al ocurrir el que causó el daño, este no hubiera causado los daños que efectivamente causó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341007-eb05aeba/responsabilidad-civil-negligencia-inexcusable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1954/53. Milstein Max. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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