EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Atentos los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, la restitución en el goce de la garantía violada debe limitarse a restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, o sea a dejar sin efecto el acto reclamado; por lo cual, si la protección constitucional concedida al quejoso fue lisa y llana, es decir, se limitó a ordenar la anulación del acuerdo reclamado, sin disponer que se llevaran a efecto deslindes o rectificaciones de linderos, es exceso de ejecución pretender aclarar situaciones de propiedad de terrenos de terceros y decidir cuestiones que no son de la competencia de la autoridad ejecutora, ni materia de la queja misma, por tratarse de cuestiones jurídicas ajenas al juicio de amparo, que deben ser materia del ejercicio de otra clase de acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341069-49a6a7b7/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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