VIOLACIONES INFUNDADAS.
Si no hay congruencia alguna entre los preceptos que se dicen violados y el concepto de las violaciones, no hay lugar para tener por acreditada la infracción de esos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341478-a46201b5/violaciones-infundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2832/53. Faces Sánchez Juan. 6 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.
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