FERROCARRILES NACIONALES, REPRESENTACION DE LOS.
Como los ferrocarriles nacionales constituyen una corporación publica descentralizada, tienen tanto la propiedad como la administración de sus bienes, y corresponde al gerente, en su carácter de mandatario general que le otorga el artículo 19 de la vigente ley orgánica de los ferrocarriles representar a éstos en la reivindicación de un bien de su patrimonio, sin que pueda decirse que esto corresponde al procurador general de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 constitucional, ni que se trate de hacer privar aquella ley sobre este precepto, toda vez que si la Federación conserva su interés en tales bienes, el mismo es mediato e indirecto, y por ello la ley orgánica lejos de contradecir al precepto constitucional mencionado, lo complementa. Por tanto, es perfectamente legal y factible que bienes inmuebles sean de un organismo descentralizado, sin dejar de pertenecer a la nación, pues precisamente el carácter y la naturaleza de la descentralización lo explican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341685-8175bc7a/ferrocarriles-nacionales-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILES NACIONALES. NATURALEZA DE SUS BIENES. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES, NATURALEZA DE SUS BIENES. (s/clave)
- FERROCARRILES. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, LEGITIMACION DE LOS, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis