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FERROCARRILES NACIONALES, REPRESENTACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1019

Como los ferrocarriles nacionales constituyen una corporación publica descentralizada, tienen tanto la propiedad como la administración de sus bienes, y corresponde al gerente, en su carácter de mandatario general que le otorga el artículo 19 de la vigente ley orgánica de los ferrocarriles representar a éstos en la reivindicación de un bien de su patrimonio, sin que pueda decirse que esto corresponde al procurador general de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 constitucional, ni que se trate de hacer privar aquella ley sobre este precepto, toda vez que si la Federación conserva su interés en tales bienes, el mismo es mediato e indirecto, y por ello la ley orgánica lejos de contradecir al precepto constitucional mencionado, lo complementa. Por tanto, es perfectamente legal y factible que bienes inmuebles sean de un organismo descentralizado, sin dejar de pertenecer a la nación, pues precisamente el carácter y la naturaleza de la descentralización lo explican.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341685-8175bc7a/ferrocarriles-nacionales-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 123/53. Mosqueda Barbosa Prisciliano. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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