MANDATARIO, NO PUEDE OBLIGAR CAMBIARIAMENTE.
Sea cual fuere la extensión del mandato, es indispensable una cláusula especial para que el mandatario obligue cambiariamente al mandante, dado el rigor excepcional que caracteriza a éste tipo de obligaciones.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 741/53. Camino Ruiz Francisco. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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