AMPARO, FALTA DE CONSTANCIAS EN EL.
Como al quejoso corresponde en todo caso vigilar la debida integración del expediente, si no lo hace, la falta de constancias o de actuaciones originales que son indispensables para resolver sobre la demanda de garantías, hace que deban declararse infundados los conceptos de violación y que se niegue el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341803-20ecc903/amparo-falta-de-constancias-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 32/53. Muñoz de Vázquez Altagracia. 25 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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