RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS (ACCIDENTES DE TRANSITO).
Si bien es cierto que las funciones de inspección y vigilancia que lleva a cabo la autoridad administrativa, sobre todos los vehículos en circulación, no evita necesariamente desastres, no es menos cierto que tales medidas proporcionan un mínimo de seguridad, en beneficio de las personas que manejan esos vehículos, de los usuarios del servicio y aun de terceros. Ahora bien, si una compañía de aviación cambia el motor de un avión, sin recabar previamente el permiso de la Secretaría de Comunicaciones, ni se somete a la revisión de las autoridades competentes, después de haber efectuado el cambio de dicho motor y a consecuencia de la deficiencia del funcionamiento del mismo, ocurre un accidente, al piloto a quien se ordenó que lo tripulara, tal compañía obró ilícitamente y es responsable del daño, aun cuando el accidente no se haya debido directamente a la ilicitud de su acto, tanto más, si no se demuestra que el daño se hubiese producido como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y no se comprueba que el piloto hay aceptado la responsabilidad del vuelo, máxime que el artículo 546 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sólo establece sanción para el caso en que el piloto salga con mal tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341925-6907b6a2/responsabilidad-civil-por-actos-ilicitos-accidentes-de-transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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