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Modo: Corpus Pro

ACCIONES Y EXCEPCIONES, PRUEBAS DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 210

Si el demandado, al formular sus agravios no impugna el valor probatorio de los documentos presentados con la demanda ni el de la confesión producida en el escrito de contestación, pruebas en que se fundó el Juez a quo, para tener por probada la acción deducida, no se viola el artículo 277 del Código de Procedimientos Civiles, que obliga al actor a probar su acción y al demandado sus excepciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341934-33e8f71e/acciones-y-excepciones-pruebas-de-las-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9231/43. Tamariz Oropeza Francisco, sucesión de. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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