COMPRAVENTA EN ABONOS, EFECTOS DE LA RESCISION DE LAS.
Es sabido que sólo son susceptibles de rescisión los contratos ya celebrados y que además son válidos, pero tratándose de contratos ya verificados, como sucede en el caso de compraventa en abonos, es inaplicable el artículo 2820 del Código Civil para determinar que el comprador, por su incumplimiento del contrato, debe perder la parte del precio dado al vendedor. Sin embargo, el Juez puede estimar que operaba la rescisión y la retención por el vendedor, puede éste tomar como compensación por el uso y aprovechamiento de la cosa por parte del comprador, las cantidades ya pagadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341978-785cb861/compraventa-en-abonos-efectos-de-la-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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