OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, EFECTOS DE LOS.
Para que opere el pago en mora del acreedor, se necesita que existan los dos casos consistentes en el ofrecimiento y en la consignación de la cantidad debida, pues el solo ofrecimiento de pago no tiene efecto liberatorio, ya que debe estar seguido de la consignación, y además, tal ofrecimiento debe llegar al conocimiento del acreedor, pues de otra manera no se puede dar la hipótesis de que éste rechace el pago, orillando así al deudor a verificar el depósito o consignación ante la autoridad judicial. Por tanto, si el último día en que un banco acreedor, tenía obligación de recibir un pago en moneda nacional, el deudor, después de cerrado el banco en las últimas horas de la tarde, acude con un notario para que éste haga el ofrecimiento, mismo que no puede verificarse por estar cerrado dicho banco, debe decirse que en este último día, no se verificó ofrecimiento real alguno por el deudor, por la sola y clara razón de que el acreedor no tuvo conocimiento de la oferta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342189-70592ebe/ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-efectos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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