COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque el quejoso no acompañó a su demanda de amparo copia certificada de la sentencia reclamada, ni aparece que la haya solicitado de la autoridad responsable, ésta remitió con su informe los autos originales del juicio, con los que se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342359-8fd3ea5c/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5837/51. Cristiani de Esponda Rebeca. 28 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.
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