CONTRATOS NATURALEZA DE LOS.
Es principio general de derecho, que la naturaleza de los contratos, no se deriva de la denominación que les dan los contratantes, sino de las obligaciones y derechos recíprocos, que las partes estipulan en el convenio o contrato, siendo otro principio general de derecho, que la interpretación de los contratos debe hacerse relacionando unas cláusulas con otras y el objeto real que las partes se propusieron alcanzar por medio de sus estipulaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342709-39838fc3/contratos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 593/50. Bola de Nieve, S. A. 3 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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