TESTIGOS.
El hecho de que los testigos sean empleados de la parte que los presenta, es decir, personas que dependen económicamente de ella, impide considerar sus declaraciones como absolutamente imparciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342736-3bece984/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2677/51. Compañía Mercantil y Agrícola, S. A. 24 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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