ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, INEFICACIA DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si bien es cierto que siempre que hay falsedad del suceso registrado puede demandarse la rectificación del acta respectiva (artículo 139, fracción I, del Código Civil), también lo es que para la declaración de falsedad y la consiguiente ineficacia de las actas, no es indispensable la rectificación de las mismas. Por lo demás, es de explorado derecho que son ineficaces las actas del Registro Civil cuando no se llenan los requisitos exigidos por la ley o cuando tienen vicios o defectos substanciales, y consiguientemente, en tales casos son también ineficaces los actos jurídicos consignados en esos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342908-e1d0f728/actas-del-registro-civil-ineficacia-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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