SOCIEDADES ANONIMAS, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LAS PERSONAS QUE CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS.
No se puede, al amparo de la ficción legal de la personalidad distinta de la sociedad anónima, desvincular al accionista mayoritario de las obligaciones contraídas por medio de la sociedad, para hacerlas efectivas dentro de la misma. La ley no ha podido dejar de tener en cuenta que algunas de las personas que tienen el control de las sociedades contraen responsabilidades para pretender después eludirlas, escudándose en la personalidad moral distinta de la sociedad. Así, el artículo 13 de la ley que regula la venta de acciones de sociedades anónimas establece: "Las personas que controlen el funcionamiento de una sociedad anónima, ya sea que posean o no la mayoría de las acciones, tendrán obligación subsidiaria ilimitada frente a terceros, por los actos ilícitos de la compañía"; principio del cual se desprende la nota de la responsabilidad de las personas que controlan o poseen la mayoría de la acciones de una sociedad anónima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343031-ad0a7266/sociedades-anonimas-responsabilidad-subsidiaria-de-las-personas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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