DOMICILIO DEL DEMANDADO.
La declaración hecha en una escritura de compraventa, en el sentido de que una persona tiene su domicilio en determinada parte, no prueba que en la fecha en que se le emplaza lo siga teniendo allí, pues el notario sólo da fe de la celebración del contrato, pero no de que dicho domicilio sea el del ahora quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343364-7a672ebe/domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8616/47. Venegas Díaz Victoria. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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