DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS, EN LA.
La circunstancia de que no se precisen en la demanda de amparo las disposiciones legales que el quejoso estime violadas, es cuestión inherente a los agravios y debe ser materia de estudio en la audiencia constitucional; por lo que el Juez de Distrito no puede apoyarse en esa omisión, para tener por no interpuesta la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343450-5cf2a78e/demanda-de-amparo-omision-de-la-cita-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8429/50. Guerrero de Córdoba Francisca. 11 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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