REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Es bien conocida la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia según la cual, no cabe suspensión alguna contra actos que tiendan a la paralización de un procedimiento judicial, por ser esto contrario al interés público, por cuyo motivo, al concederse la suspensión definitiva de las consecuencias ulteriores de los actos de ejecución que están llevando a cabo las autoridades responsables, debe ser únicamente para el efecto de que no se haga aplicación a terceras personas, del bien embargado, en tanto que no se falle el juicio de amparo con el que se relaciona el incidente, sin perjuicio de que la autoridad responsable pueda seguir adelante los trámites relativos a la ejecución de la sentencia que se trata de cumplir. Por este motivo, la suspensión concedida no debe abarcar la celebración del remate, ni su aprobación, sino reducirse a la aplicación definitiva que se haga de los bienes embargados; aplicación que es la que no debe realizarse en tanto que no se resuelva en definitiva el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343754-162d2465/remates-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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