EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU CUMPLIMIENTO.
Según la tesis marcada con el número 412 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación en el cumplimiento de la ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, está directamente interesada la sociedad y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a hacer obedecer tales ejecutorias; y aun en el supuesto de que la quejosa tuviera el carácter de tercera extraña al juicio en que la ejecutoria se haya dictado, aun así tendría que aplicarse la tesis transcrita, pues no constituye un obstáculo para el cumplimiento de un fallo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia, la circunstancia de que el afectado con esa ejecución, no sea una de las partes que directamente intervinieron en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343756-b636c40f/ejecutorias-de-la-corte-suspension-improcedente-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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