POSESION PUBLICA DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Conforme al artículo 861 del Código Civil, es posesión pública la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; y es evidente que tratándose de inmuebles, tal posibilidad siempre existe cuando se realizan directamente los hechos posesorios por el mismo poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343795-8e6f6225/posesion-publica-de-inmuebles-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2971/49. Castillo Francisco G. y coag. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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