SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
La tesis relativa a que no debe hacerse distinción alguna, al tratarse de la suspensión, entre el fallo y la ejecución del mismo, se refiere exclusivamente aquellos casos en que ese fallo resuelve sobre los derechos de las partes; es decir, entra al estudio de fondo de la cuestión planteada y establece el derecho que corresponde a cada uno de los litigantes. En ese caso, si se pide la suspensión del fallo, sin señalar la ejecución del mismo, siempre se ha resuelto que, no obstante esta omisión, debe considerarse solicitada la suspensión de las consecuencias de ese fallo, que se traducen en la ejecución del mismo, ya que sería absurdo suponer que el quejoso solicita la suspensión de un acto ya ejecutado, como sería el fallo mismo; pero si la sentencia reclamada sólo contiene determinaciones de trámite y ninguna declaración sobre los derechos de las partes, este trámite no puede ser paralizado, porque su prosecución es de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343806-2c46fd3d/sentencias-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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