ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE.
No puede considerarse que el acto reclamado se haya consumado irreparablemente, si las cosas pueden retrotraerse al estado que tenían al momento de cometerse la violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343817-47bc01bf/actos-consumados-de-modo-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6251/49. Saldaña Serrano Vidal. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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