NULIDAD DE ACTUACIONES, QUIENES PUEDEN HACERLA VALER.
La acción de nulidad de actuaciones judiciales sólo pueden intentarla quienes hayan sido parte en el juicio o procedimiento respectivo, pues si se reconociera a los extraños en un procedimiento judicial, facultades para intentar la acción de que se trata, ello sería con detrimento de la institución de la cosa juzgada, que vendría a quedar reducida a letra muerta en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343824-2374e1d1/nulidad-de-actuaciones-quienes-pueden-hacerla-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 540/47. Dávila Refugio E. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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