ACCION PAULIANA Y NULIDAD POR SIMULACION.
Si la acción de nulidad se funda, por una parte, en el artículo 2163 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que consagra la acción pauliana, cuyo efecto es el de que vuelva el deudor, frente a sus acreedores, al mismo estado de solvencia económica que tenía antes de celebrar el acto y que en el caso de una venta, persigue que se restituya al deudor la cosa vendida, para que el acreedor pueda ejercitar sus derechos; y por otra parte, en el artículo 2183 del mismo código, que señala a las personas que pueden pedir la nulidad de los actos simulados, de ello se advierte que los fundamentos de la acción son en cierto modo contradictorios, ya que el primero de los citados preceptos, lejos de presuponer la simulación, exige la realidad y certeza del acto; pero si de autos consta que el quejoso enderezó su acción, fundado más bien en el fraude que en la simulación, es claro que sólo bajo ese aspecto pudo examinarse legalmente la cuestión, porque una acción excluye a la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343830-a19907bb/accion-pauliana-y-nulidad-por-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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