COMPRAVENTA, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE (MINUTAS, EFECTOS DE LAS).
De acuerdo con la técnica jurídica contenida en la legislación civil, el contrato de compraventa existe legalmente y es perfectamente válido, desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la minuta de compraventa es suficiente para probar la posesión, y por lo mismo, no es verdad que los efectos que surte una minuta se contraigan limitativamente a la obligación de otorgar la escritura correspondiente, máxime cuando el vendedor recibe parte del precio y hace entrega de la cosa al comprador, dejando en esa forma integrados los elementos esenciales del contrato de compraventa. Por otra parte, si de acuerdo con la minuta el comprador adquirió para sí un terreno y se le concedió el derecho de fraccionarlo y de vender los lotes que resultaran de ese fraccionamiento, lo que de hecho efectuó, es indudable que para poder ejecutar tales actos le fue transmitida la propiedad y posesión que tenían los dueños anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343957-ddc5a5a9/compraventa-existencia-del-contrato-de-minutas-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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