PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE, POR FALTA DE PREPARACION DEL AMPARO DIRECTO).
El artículo 159 de la Ley de Amparo establece que: "En los juicios civiles y en los seguidos ante las mismas Juntas, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso....III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, y cuando no se reciban conforme a la ley....". Ahora bien, si contra la resolución del tribunal superior dictada en el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del quejoso, por la cual dicho tribunal confirmó la que desechó la excepción de pago parcial y se negó a abrir el juicio a prueba, el quejoso no hizo valer la reparación constitucional y la protesta a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 constitucionales, para preparar el amparo directo contra la sentencia definitiva, y debe tenerse al propio quejoso por conforme con aquella resolución y considerarse el acto como consumado de manera irreparable, lo que trae como consecuencia que se sobresea en el juicio de garantías, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracciones IX y XVIII y 74, fracción III, de la ley mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344164-fffdd9eb/procedimiento-violaciones-al-actos-consumados-de-modo-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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