LANZAMIENTO, TERMINACION DE LA PROVIDENCIA, DE CUANDO EL DEMANDADO EXHIBE UN TITULO QUE ACREDITA SU DERECHO A OCUPAR LA FINCA (LEGISLACION DE TLAXCALA).
De acuerdo con los artículos 881 y 882 del Código de Procedimientos Civiles, basta la presentación del título con que se acredite el derecho de ocupar el predio, para que deba darse por terminada la providencia de lanzamiento, sin perjuicio de que se dejen a salvo los derechos que al demandante competen contra el reo, a efecto de que se discuta en la forma que legalmente proceda, si tiene o no validez el título presentado. por tanto, si la parte demandada exhibió para acreditar su derecho a ocupar la finca, un testimonio de la escritura pública en que se hizo constar la información ad perpetuam relativa a dicha finca, que la misma demandada promovió, el juez debió dar por terminada la providencia de lanzamiento, y si no lo hizo, incurrió en infracción de los artículos anteriormente invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344170-dec0ad11/lanzamiento-terminacion-de-la-providencia-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LANZAMIENTO, SUSPENSION DE LA DILIGENCIA DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- LANZAMIENTO, OPOSICION AL (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- DESOCUPACION, FORMALIDADES EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- LANZAMIENTO, PROVIDENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- DESOCUPACION, CASOS EN QUE PROCEDE EL JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. LOS TÍTULOS DE DERECHOS AGRARIOS, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL TÍTULO DE PROPIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA.- (545)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis