INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
La apreciación de si el acto reclamado afecta o no los intereses jurídicos del quejoso, por ser cuestión de fondo, debe hacerse en la audiencia constitucional, y no puede fundar un acuerdo de desechamiento de la demanda de garantías, cuando ésta llena las exigencias del artículo 116 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344269-035f417e/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8069/49. Montero de Mancebo Aurelia. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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