ACLARACION DE SENTENCIA, SUSPENSION DE LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE (CONDENA EN COSTAS).
La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que desecha el recurso de aclaración de sentencia interpuesto por el quejoso, no es un acto meramente negativo, si ese recurso de aclaración de sentencia, tiende a demostrar a la autoridad responsable que, en el fallo dictado, incurrió en lamentable error, pues que al mismo tiempo considera que debe condenarse al actor en las costas de ambas instancias, en el punto relativo correspondiente hace la declaración precisamente contraria es decir, condena al demandado al pago de esas costas; y no puede sostenerse que se trate de un acto meramente negativo, sino que de un acto que, aunque aparentemente negativo, tiene efectos inmediatamente positivos, como son los de obligar al demandado a pagar las costas a que se refiere el fallo que dio motivo al recurso de aclaración de sentencia que le fue desechado; pasando ahora a estudiar si ese fallo, motivo de la demanda de amparo y las consecuencias del mismo son o no susceptibles de ser suspendidos, debe decirse que sí procede esa suspensión, por los motivos siguientes: En primer lugar, debe tenerse en cuenta que lo que se reclama es precisamente el hecho de que se ejecute un fallo sin haber sido antes aclarado, por las notables contradicciones que contiene, y es evidente que si ese fallo se comunica al Juez de primera instancia para su debido cumplimiento, sin haberse resuelto si es o no constitucional la resolución que desechó el recurso de aclaración de sentencia, propiamente el juicio de garantías, queda sin materia. En el segundo lugar, no es menos evidente que si se exige desde luego al demandado el pago de las costas causadas en la tramitación de un juicio, en ambas instancias, a pesar de que las dos sentencias contienen declaración en el sentido de que quien debe reportar el pago de esas costas es el actor, se siguen al demandado perjuicios de difícil reparación, y, en cambio, los perjuicios que se ocasionarían al actor con la suspensión del fallo que condena el pago de las costas a la parte demandada, quedarían asegurados con la garantía que debe exigirse al quejoso de acuerdo con las prevenciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344403-df5c8d14/aclaracion-de-sentencia-suspension-de-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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