EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si la Suprema Corte de Justicia concedió el amparo para que se respetara la adquisición de un inmueble por el quejoso, de quien a su vez lo adquirió en remate en un juicio ejecutivo mercantil, por haber celebrado aquel la operación como tercero de buena fe y a título oneroso, en los términos del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe entenderse que la nulidad de todo lo actuado en ese juicio no es oponible a dicho quejoso, ni puede servir de base para que se reviva la inscripción de propiedad del inmueble rematado, en favor del demandado en el propio juicio, y tampoco pueden limitarse los efectos del amparo concedido, cancelándose la inscripción hecha en favor del causante del quejoso, ya que precisamente dicha inscripción sirvió de antecedente y base a la adquisición del repetido quejoso. además, debe tenerse en cuenta que no pueden existir en el registro público de la propiedad dos partidas de dominio contradictorias, o como dice el artículo 3009 del código citado no pueden los bienes raíces aparecer inscritos, a la vez, en favor de dos o mas personas distintas, a menos que estas sean copartícipes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344418-658abfcb/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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