ACTOS NEGATIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
No hay disposición alguna en la Ley de Amparo que establezca la improcedencia de la suspensión cuando el acto reclamado tenga el carácter de negativo; los efectos de la suspensión son precisamente mantener las cosas en el estado en que se encontraban al dictarse la resolución en el incidente de suspensión en el amparo, y si esos efectos, no son restitutorios, procede que se conceda la suspensión, ya que según la jurisprudencia de la Corte referente a actos negativos; se niega la suspensión porque tiene efectos restitutorios, característicos y exclusivos de la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344781-2aa066c8/actos-negativos-suspension-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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