CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
Si en la demanda de amparo únicamente se mencionan los requisitos que deben contener las sentencias y se expresa que la autoridad responsable no apreció debidamente las pruebas documental y testimonial, pero no se precisan los motivos de esa apreciación indebida, con ello no se satisfacen los requisitos de la ley, para tener por expuesto un verdadero concepto de violación y debe negarse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344794-d6318edc/conceptos-de-violacion-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 196/44. Arredondo Marina. 2 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.
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