PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Esta Primera Sala ha resuelto que los Jueces deben tener en cuenta, en la interlocutoria del incidente de suspensión, las pruebas que los quejosos acompañan a su demanda de amparo, para comprobar los actos reclamados y que se encuentren, por tanto, en el cuaderno principal, aun cuando no sean ofrecidas en la audiencia del incidente, y si el Juez, en la sentencia a revisión, no se refiere a dichas pruebas, aunque fuere para negar que se hubieran ofrecido, o para desestimarlas en su caso, existe la presunción de que la quejosa tiene interés jurídico en que se le conceda la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344904-7a8c03c9/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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