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COMPRAVENTA DE INMUEBLES CUYAS MEDIDAS RESULTAN MENORES A LAS DETERMINADAS ESPECIFICAMENTE EN EL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 309

El artículo 2290 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato", y el artículo 2261 del mismo código estatuye: "Si la venta de uno o más inmuebles se hiciese por precio alzado y sin estimar expresamente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiese falta o exceso". Estos preceptos se refieren a casos en que solamente se señalan linderos, y a otros en que se especifican las partes o medidas. En el primer supuesto, el vendedor cumple su obligación entregando el terreno comprendido dentro de los linderos; y en el segundo hay que atenerse a las medidas específicamente determinadas. En otros términos, cuando los linderos sólo se mencionan para ubicar la cosa vendida, la extensión superficial es más o menos de la expresada por las partes, no confiere derechos al comprador ni al vendedor para reclamar por el faltante o el excedente; en cambio, cuando al fijar los linderos se estiman específicamente las medidas, la falta o el exceso confiere acción al comprador o al vendedor. Por tanto, si la venta no se hizo única y exclusivamente a base de linderos, sin especificación de partes o medidas, sino que primordialmente se mencionó la superficie vendida y después se expresaron los linderos para la localización del inmueble, en tales condiciones, si faltó determinado número de metros del área adquirida, el comprador pudo pedir la rescisión del contrato, de conformidad con el artículo 2261 del Código Civil, o exigir el cumplimiento de la obligación de entregar la cosa vendida, en los términos del artículo 1949 del propio ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344930-96d25ec4/compraventa-de-inmuebles-cuyas-medidas-resultan-menores-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3531/48. Melgar Reyes Gonzalo. 24 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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