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Modo: Corpus Pro

ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2034

La ley dispone que las excepciones a las reglas deben constar de manera expresa, y tratándose de la regla general del nuevo Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, relativa a que queda derogada la legislación civil anterior, no cabe más excepciones que las que se citan en sus artículos transitorios, entre las cuales no se encuentra la de que permanezca vigente el artículo 147 del código anterior, que exigía la audiencia de todos los que pudieran resultar interesados en la rectificación de una acta del estado civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345170-c30bf5bf/estado-civil-rectificacion-de-las-actas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3649/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coagraviada. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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