REGISTRO PUBLICO, CERTIFICACIONES DEL.
Las certificaciones extendidas por el encargado del Registro Público de la Propiedad, referentes a inscripciones de constancias existentes en los libros de esa oficina, aunque sean expedidas por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, no pueden tener la fuerza legal de las copias literales de los testimonios de las escrituras pasadas en los libros, y por tanto, no deben conceptuarse, en los términos de la fracción IV del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como certificaciones o copias certificadas de documentos públicos, con la fuerza probatoria a que se refiere el artículo 332 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345230-a228ac44/registro-publico-certificaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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