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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA SOBREVENIDA, NO ES NULO LO ACTUADO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2535

Conforme a la fracción III del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente, cuando se trata de incompetencia sobrevenida. Ahora bien, si la declaración de incompetencia del Juez que conoce de un juicio sucesorio, tuvo lugar cuando con posterioridad a su actuación, se conoció el valor de los bienes de la sucesión, es indudable que se trata de una competencia sobrevenida, y por lo mismo, no puede considerarse nulo lo actuado por el propio Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345704-f92e523b/competencia-sobrevenida-no-es-nulo-lo-actuado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9388/46. Velázquez Gómez Antonio, sucesión de. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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