AMPARO IMPROCEDENTE, NO LO ES CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE FUERON DE DISTINTO JUICIO DE GARANTIAS QUE FUE DESECHADO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el juicio de garantías no es improcedente, cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo desechado con anterioridad, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que en tal caso, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73, de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, han sido materia de una ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345742-177bf29d/amparo-improcedente-no-lo-es-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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