ACCION PAULIANA, NO PUEDE PERJUDICAR A TERCEROS DE BUENA FE.
Aun cuando proceda la acción pauliana, no puede ser perjudicado el tercero de buena fe que hubiera adquirido derechos sobre los bienes objeto de la enajenación impugnada. El artículo 2167 del Código Civil del Distrito Federal, establece que la acción pauliana concedida contra el primer adquirente, no procede contra el tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe, por consiguiente, cabe generalizar en el sentido de que tampoco procede esa acción contra los subadquirentes y terceros que hubieren embargado o adquirido derechos de buena fe sobre los bienes disputados. El artículo 2184 del código citado, establece que aun cuando se declare la simulación de un acto jurídico, subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe; y si en el caso de simulación, se respetan esos gravámenes, por mayoría de razón deben también respetarse en la hipótesis de la acción pauliana. En suma, los terceros adquirentes de buena fe son protegidos en el sistema general del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345894-e6d2d83d/accion-pauliana-no-puede-perjudicar-a-terceros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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