DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
Aun cuando en materia de divorcio sí está admitido el testimonio de parientes y amigos íntimos, el tribunal está facultado para valorar sus dichos y puede negarles eficacia probatoria, si así se lo aconseja su prudente arbitrio. Por tanto, debe estimarse que el tribunal responsable obró legalmente, si para desestimar la declaración de los testigos presentados por el actor, a fin de probar las injurias que le profirió la demandada, se fundó, por lo que respecta al primer testigo, en que era, además de compadre y amigo íntimo de su presentante, deudor del mismo, lo que resta imparcialidad a su dicho, por la sujeción que implica la relación obligacional entre las partes; por lo que toca al segundo testigo, en que había recibido servicios del actor, lo que implica que su declaración no resulte imparcial, y por último, en cuanto al tercer testigo, en que incurrió en contradicciones con lo declarado por el anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345899-415660ae/divorcio-prueba-testimonial-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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