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ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A, POR LA VIA JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2243

El Juez de los autos procedió conforme a derecho, al dar entrada a la promoción de los accionistas y convocar a asamblea, pues así lo faculta para ello el artículo 184 de la Ley de Sociedades Mercantiles, en su párrafo 2o., si consta de autos que los quejosos representan el 33% del capital social. A lo expuesto no se opone el contenido del artículo 185 de la misma ley, pues esta forma contempla el caso en que un solo accionista pretenda que se convoque a asamblea, pues en éste caso se limita esa oportunidad a dos casos que prevé el mismo artículo, y su pretensión, presentada ya a la autoridad jurisdiccional, deberá ser conocida por el consejo de administración. Lo anterior es lógico, pues el caso a que se refiere el artículo 184 hace relación a una prueba netamente procesal, cual es el comprobar que es dueño del 33% del capital social, y no es necesario otro requisito; en cambio, el artículo 185 se refiere a una prueba de fondo, como es el que un solo accionista demuestre que en un periodo de dos años, no se ha celebrado ninguna asamblea, o que si se han celebrado las asambleas, estas no se han referido al contenido del artículo 181, y es natural y lógico que se le de vista al consejo para que demuestre lo inadecuado o ilegal de la pretensión de un sólo accionista; en cambio, en el artículo 184 basta la voluntad de un 33% del capital, para que se convoque a asamblea para tratar de los asuntos que indique en su petición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345959-c08957c1/asamblea-general-de-accionistas-convocatoria-a-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4189/45. Gómez Silvestre y coags. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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