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SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 136

No es exacto que la sociedad conyugal sólo comprende los frutos de los bienes de los cónyuges, pues conforme al artículo 2008, fracción VI, del Código Civil del Estado de Aguascalientes, pertenecen al fondo común los bienes adquiridos por título oneroso, durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición por la sociedad o por cualquiera de los cónyuges; y de acuerdo con el artículo 1969 del mismo código, son aplicables a la sociedad común; de manera que debe estimarse que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen en pleno dominio a la sociedad legal. En este sentido, el artículo 2019 previene que todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges, al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario; y esta presunción no puede desvirtuarse por la declaración de uno de los consortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2020. Tampoco puede considerarse tal declaración como una renuncia a los gananciales, pues para su validez requiere escritura pública, según el artículo 2018; además de que, de acuerdo con el artículo 2021, la confesión hecha por un cónyuge, reconociendo la propiedad exclusiva del otro, sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, se considerará como donación, la cual sólo queda confirmada hasta la muerte del donante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345972-82a3661a/sociedad-conyugal-bienes-pertenecientes-a-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5666/47. Arámbula María Isabel. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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