Corpus
Modo: Corpus Pro

HECHOS NOTORIOS (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1243

El artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila estatuye que "los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo otorga al juzgador un poder o facultad discrecional para invocar los hechos notorios, pero no le impone la obligación de tomarlos en cuenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346079-c291c689/hechos-notorios-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6249/43. Sánchez Herculano. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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