HECHOS NOTORIOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila estatuye que "los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo otorga al juzgador un poder o facultad discrecional para invocar los hechos notorios, pero no le impone la obligación de tomarlos en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346079-c291c689/hechos-notorios-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6249/43. Sánchez Herculano. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS, FACULTADES DEL JUEZ PARA INVOCAR HECHOS NOTORIOS COMO PRUEBAS EN LAS. (s/clave)
- HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. (361)
- HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. (163)
- HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. (P./J. 74/2006)
- HECHOS NOTORIOS. (s/clave)
- HECHOS NOTORIOS, CARACTERISTICA DE LA INVOCACION OFICIOSA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis