NACIONALIZACION DE BIENES, INTERPOSITAS PERSONAS PARA LOS EFECTOS DE LA.
El hecho de que intervengan sacerdotes católicos en las sucesivas transmisiones de propiedad de un inmueble, no quiere decir que el último adquirente sea necesariamente una persona interpósita del clero y que por ello deba nacionalizarse el inmueble de su propiedad, porque la fracción II del artículo 27 constitucional se refiere a las "sociedades religiosas denominadas iglesias" y no a los sacerdotes como personas jurídicas individuales. La incapacidad se establece respecto a una persona moral, de tal manera que mientras no se demuestre, con elementos bastantes de prueba, que los sacerdotes católicos intervienen en las transmisiones de propiedad, no por propio derecho, sino a nombre y en representación de la Iglesia Católica, no puede estimarse, en manera alguna, que quien adquirió un bien de uno de esos sacerdotes, sea interpósita persona del clero, persona moral, porque de otra manera se haría una interpretación enteramente incorrecta de la disposición constitucional citada y se lesionarían injustamente los derechos de los adquirentes de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346270-021535ad/nacionalizacion-de-bienes-interpositas-personas-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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